Por rebasar 8 años de rectorado en la UV, no precede, por ética, la reelección
Montserrat Guerrero [montseguerr09@gmail.com]
Enviado el: miércoles, 24 de junio de 2009 04:32 a.m.
Para: M Flores Lozano Ramon; Blanco Mejía Jose; Pensado Fernandez Maria Elena; Perez Marquez Armando; Garcia Lopez Mercedes; Ramírez Medina Francisco Braulio; Cordoba del Valle Enrique; Montalvo Melgarejo Raul Ariel; Ojeda Ramirez Mario Miguel; Fernandez Rodriguez Francisco Jose; Ortega Rodriguez Elsa; Ehrenzweig Sanchez Miguel Angel; Contreras Zubieta Raul; Zepeda Ramos Manuel; Del Moral Tejeda Agustín; Suarez Sanchez Rogelio Antonio; Tapia Spinoso Salvador; Barragan Flores Rafael; Hernandez Suarez Jesus; Martinez Fernandez Cynthia Nayeli; gabriel@uv.mx; Cruz Gonzalez Guillermo; Munoz Riano Blanca Miriam; Bolanos Duran Isidro Pedro; Garcia Diaz Olivia; Libreros Soto Celia; Armenta Arellano Sealtiel; Ruiz Pérez Martha Alicia; Jimenez Oliva Enrique; Moreno Hernandez Alejandro; Jimenez Marquez Juan Carlos; Pizana Malpica Silvia Elena; Gomez Quezada Rafael; Sanchez Flores Patsy Liliana; Suardiaz Sole Andrea Laura; Mercado del Collado Ricardo; Hernández Ruíz Rubén; Marco Antonio Ramirez y Mora; Olmedo Lopez Ignacio; Mora Sanchez Juan; Morales Hernandez Jesus; Cruz Elvira Maria Agustina; Barajas Olea Ignacio; Arredondo Alvarez Francisco Javier; Fernandez Serratos Edgar Onofre; Cruz Morales Carolina; Chain Revuelta Francisco Javier; Martha E. Fuentes Salomón; goribes@uv.mx; Rivero Valls Juan Ignacio; radiouv
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CARTA A LA JG1.doc (55 KB)[Abrir como página web]; CARTA A LA JG2.doc (59 KB)[Abrir como página web]
Les envío una nota que se público en el diario al calorpolítico. Así como dos cartas de solicitud a la H. Junta de Gobierno para trasparentar el proceso de designación del Rector, firmadas por académicos e investigadores de la UV y entregadas en las oficinas de la H. Junta de Gobierno en día 15 de junio de 2009 a las 18:05 pm. Por rebasar 8 años de rectorado en la UV, no precede, por ética, la reelección-La Junta de Gobierno debe evitar condiciones lesivas para la institución y no generar, por omisión, una falta a partir de una inconsistencia legal-El dilema legal pone en jaque la ética tanto de los miembros de la Junta como del doctor Raúl Arias LovilloEstimado
Director: Te ruego que de ser posible me aceptes publicar este texto y lo manejes como carta del lector, ya que tú sabes que poner mi nombre me costaría caro si repite el Rector.
Mil Gracias
¿ELECCIÓN O REELECCIÓN CANTADA?
Al publicar la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana la convocatoria con el propósito de desahogar una parte del proceso para la designación de la persona que desempeñará el cargo de Rector el próximo periodo que inicia el 1° de septiembre del año en curso, se centra la atención de la comunidad universitaria en él y resulta inevitable abordar el tema desde una perspectiva respaldada en la mayor objetividad posible y, en esta ocasión enfocada en los aspectos jurídicos en que se sustenta el proceso, se debe señalar que en más de una ocasión, se han vertido opiniones que cuestionan, de darse una hipótesis probable, la ilegalidad del mismo.Concretamente, constituyen el marco normativo que debe ser considerado por la Junta de Gobierno para la designación del Rector: el párrafo segundo del inciso i de la Constitución Política del Estado; el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, los apartados II y III del artículo 4 , apartado 1 e inciso d) del artículo 8 y artículo 10 de la Ley de Autonomía, así como los artículos 28 y 31 del Reglamento de la Junta de Gobierno.Es lamentable que desde el inicio del proceso no se preserve el prestigio y la respetabilidad de la Junta de Gobierno; al publicar la convocatoria aludida con una antelación de 2 meses y 23 días, la Junta incurre en el incumplimiento del inciso d), artículo 8 de la Ley de Autonomía, el inciso citado establece: “La Junta de Gobierno deberá publicar la convocatoria de consulta, dos meses antes de la conclusión del periodo del Rector en funciones”; el hecho que para algunos pudiera parecer intrascendente, da pie para formular juicios adversos sobre el comportamiento del órgano colegiado.Con este antecedente y ante la posibilidad, por el momento sólo una hipótesis, la posibilidad de que el actual Rector sea propuesto como candidato para cubrir un nuevo periodo surgen interrogantes que considero motivo de reflexión para la comunidad universitaria y, punto de atención, tanto para la Junta de Gobierno como del propio Rector.La eventualidad de que la Junta de Gobierno se ubique en la ilegalidad es altamente probable si se cumple la hipótesis citada y lo designa; con la decisión de la Junta en tal sentido, la misma persona sería objeto de una tercera designación que la llevaría a permanecer en el cargo por un periodo de aproximadamente 9 años.Si bien es cierto que la primera designación como Rector fue con el carácter de sustituto, fracción III del artículo 4 de la Ley de Autonomía, esta y los demás ordenamientos aplicables, omiten precisar la condición que asume el beneficiario de la designación ante procesos similares en el futuro, a ello se agrega que la amplitud del periodo en que fungió como tal, 8 meses 27 días, permitía a la Junta de Gobierno desahogar con holgura el proceso que marca la ley y designar al Rector en los términos que ella señala; acción que incorrectamente no realizó.Es pertinente puntualizar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana; señala expresamente: “El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez”, disposición que se reproduce, con un agregado en el artículo 10 de la Ley de Autonomía; ante la falta de disposiciones expresas para casos de excepción, se llega a la conclusión lógica de que ninguna persona podrá desempeñar el cargo por un periodo mayor a 8 años.Si bien, la segunda designación del actual Rector no implicaba mayor problema, en esta ocasión, de cumplirse la hipótesis señalada, la Junta de Gobierno deberá considerar que el suceso constituye un hecho no contemplado por la ley; actuar desconsideradamente materializaría, por omisión, una falta que hoy se hace evidente y que por inconsistencias del marco normativo genera un dilemaEn las condiciones actuales, el dilema planteado es por naturaleza irresoluble, eliminarlo requiere de un proceso legislativo que ajuste los ordenamientos aplicables considerando que los mismos deben proporcionar certeza en el actuar de quienes tienen la responsabilidad en la toma de decisiones. Nuestro H. Congreso debe acusar recibo.En tanto ello no suceda debemos apelar al sentido de responsabilidad, al compromiso asumido ante la comunidad universitaria y la sociedad y a la ética, que consideramos factores constitutivos de la personalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno y del actual Rector, para evitar generar condiciones lesivas para la institución.Existen posibilidades para evitar complicaciones a la vida institucional, una de ellas es que la Junta de Gobierno, si bien no puede negarse a aceptar la propuesta del actual Rector para ejercer el cargo por un tercer periodo, si puede abstenerse de designarlo para ello. Su responsabilidad y credibilidad están en juego.Otra posibilidad es la que el C. Rector, poseedor de las características que señala el inciso 2 del artículo 28 del Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana y en congruencia con el compromiso asumido con las palabras pronunciadas cuando protestó para asumir el cargo de Rector, se abstenga de participar en este proceso; está éticamente obligado a ello.Acciones de esta naturaleza enaltecerían a los protagonistas y darían a la comunidad universitaria y a la sociedad veracruzana en su conjunto, ejemplo de congruencia y, la certeza de que el universitario es un ser comprometido con los más altos principios en que se sustenta la vida y esplendor de nuestra Alma Mater.